SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

improcedente

La Sentencia cursante a fs. 294 vta. y 295, pronunciada el 25 de junio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con costas y  multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1)  el sorteo establecido en el art. 74 LOJ se aplica a las situaciones que se presentan en la Corte Suprema de Justicia, y tratándose  de apelación incidental, jamás van a llegar a esa instancia; 2) “el Tribunal Constitucional ha establecido que la intervención del Vocal Semanero no es esencial, ya que esta formalidad puede cumplirse con posterioridad, de modo que no es causa de nulidad”; 3) según el art. 319 CPP, “en los recursos se podrán recusar dentro del plazo para contestar o expresar agravios”; 4) el Ministerio Público debe continuar con la investigación, ya que en este caso ni siquiera existe imputación formal, consecuentemente puede terminar con un sobreseimiento o acusación, debiendo considerarse que el Tribunal recurrido, al determinar se prosiga con tal investigación no está condenando a nadie; 5) “este tribunal no puede decir si hubo delito cometido por el recurrente, pero tampoco puede sustraerse a estimar que hubo tal posibilidad”.