Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III.1.
III.1. Este Tribunal a través de la Sentencia Constitucional 1363/2002-R de 7 de noviembre, que moduló los alcances de las SSCC 1044/2002-R, 1106/2002-R, 1205/2002-R, 1208/2002-R, 1232/2002-R, 1246/2002-R, 1255/2002-R, 1291/2002-R, entre otras, dejó establecido que la firma del Vocal Semanero en el expediente es un formalismo no esencial, cuya prescindencia no puede ser causa de nulidad de obrados y que además corresponde ser reclamado de forma inmediata a la supuesta infracción a través de los medios y recursos ordinarios que establece la Ley.