SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el escrito presentado el 7 de julio de 2003 (fs. 15 a 18), el recurrente expresa que   en el Juzgado Tercero  de Partido en lo Civil se llevó adelante un proceso ejecutivo seguido por el Arzobispado de Sucre contra la ONG PROINDES, cuya sentencia declaró probada la demanda, y la apelación dio lugar a la anulación de obrados por parte de la Sala Civil Segunda, ante lo cual el Arzobispado formuló amparo constitucional que fue declarado procedente y aprobado ese fallo por SC 0168/2003 de 17 de febrero.

Manifiesta que al haber resultado vencedor el Arzobispado se han calificado  honorarios a su favor, empero, los mismos deben ser cancelados por PROINDES, que es la entidad demandada, y no su persona que es el Presidente de dicha ONG, no obstante, el Juez de la causa ha ordenado el embargo de su casa, a raíz de lo que  opuso tercería de dominio excluyente, pues como  persona natural y particular no tiene ningún litigio con el Arzobispado. Sin embargo, a tiempo de presentar la tercería no contaba con el original de las escrituras de su propiedad ni una fotocopia legalizada pues la Notaria respectiva no se encontraba en sus oficinas, motivo por el que presentó una fotocopia simple. El Juez declaró improbada su tercería sin abrir término de prueba, decisión que, apelada, fue confirmada por Auto de Vista 132 de 30 de junio de este año, que “coadyuva” la violación de los arts. 232, 236, 364 del Código de procedimiento civil  (CPC),  a más de  no haber ejercido los recurridos  la facultad que reconoce  el art. 378 para pedir a la Notaria la verificación de la fotocopia simple antedicha, por ser un aspecto plenamente subsanable.