Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III.3.
III.3. Finalmente resulta imprescindible dejar claro que, las presuntas irregularidades que se habrían producido en la tramitación de la tercería planteada dentro del proceso ejecutivo seguido por el Arzobispado de Sucre contra PROINDES, así como las demás reclamaciones que la parte recurrente pudiere tener en lo concerniente a dicho juicio, deberán ser dilucidadas en la vía ordinaria, no pudiendo el amparo constitucional ingresar a tratar tales controversias.