SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2003-R

Fecha: 28-Ago-2003

improcedente

La Sentencia 120/2003, cursante a fs. 31 y 32, pronunciada el 11 de julio por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declara improcedente el recurso, con una multa de Bs1.000.-, bajo estos fundamentos: 1) el recurso de amparo no precisa los derechos o garantías que los recurridos habrían restringido, suprimido o amenazado, “sin embargo del texto de la demanda y de lo expuesto en la audiencia, se infiere que se  alega la vulneración del debido proceso”, lo que no es evidente;  2)  la tercería planteada por el actor fue tramitada de acuerdo a ley, y el Auto de Vista 132/2003 de 30 de junio, no importa conculcación de norma legal alguna, sino que observó lo dispuesto por los arts. 225-5) y 245 CPC; 3) el Auto de Vista 132/2003 “no tiene valor de cosa juzgada y, por ello, puede ser anulado o modificado por otro proceso ordinario”.

        De todo lo expresado, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra el recurrente en Bs1000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus Sentencias 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, y otras.