Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1256/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
III.2.
En la especie, el recurrente no ha observado los requisitos referidos, puesto que no ha señalado los derechos y garantías que habrían sido conculcados por los demandados, ni ha presentado prueba -como se tiene dicho- en la que apoye sus pretensiones, motivos por los que la Corte de amparo debió disponer que el memorial de demanda sea subsanado y se adjunte la prueba necesaria, y, en caso de no hacerlo en el término que fija el art. 98 LTC debió rechazar el recurso.