SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 4 de junio de 2003 (fs. 3 y 4), el recurrente manifiesta que ante la excusa de los demás Jueces Agrarios del Beni, se encuentra radicado ante el Juzgado Agrario de Riberalta  un proceso ordinario de acción negatoria de derechos, mejor derecho propietario, acción reivindicatoria y otros, interpuesto por sus mandantes contra Rolando Barba Zabala,  habiendo el Juez señalado audiencia para el 2 de junio de 2003, a horas 16:00, la misma que se desarrolló conforme manda el art. 83 de la Ley 1715 en sus cuatro primeros numerales;  que, sin embargo, la citada autoridad jurisdiccional, en forma apresurada, al ingresar a la quinta actividad prevista en el citado art. 83 de aquella Ley,  se limitó a fijar el objeto de la prueba y de forma inmediata procedió a declarar un cuarto intermedio para el 4 de junio del presente año para proceder a la lectura de la sentencia.

Agrega que la quinta actividad prevista en el  art. 83 se refiere a lo siguiente: “Fijación del objeto de la prueba, admitiendo la pertinente y disponiendo su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o la que fuere manifiestamente impertinente”; que, sin embargo, el Juez de la causa no dio cumplimiento a este precepto legal,  incurriendo así en omisión ilegal que restringe el debido proceso y viola flagrantemente el citado art. 83-5) de la Ley 1715, que por imperio del art. 90 CPC es de orden público y de cumplimiento obligatorio, por lo que interpuso recurso de recusación en horas de la tarde de la víspera, pero la autoridad recurrida acudió sólo por unos minutos a su despacho, por lo que hasta la fecha ese recurso no fue resuelto.