Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
procedente
Por otra parte, en la vía complementaria la Jueza de amparo declara procedente el amparo al punto solicitado, al considerar que el Juez recurrido no remitió el informe correspondiente a la autoridad superior, ordenando que aquél se pronuncie en el fondo de la recusación y remita el informe como lo establece el art. 10 de la Ley 1760.