SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.3
IV. Si en la recusación no se alegare concretamente alguna de las causas o si la invocada fuere manifiestamente improcedente, o no se hubieren observado los requisitos formales previstos en el parágrafo 1 anterior o si se presentare fuera de la oportunidad prevista en el parágrafo II del artículo 8, la demanda será rechazada sin más trámite por el juez o tribunal competente.
En el presente caso, se evidencia que por memorial presentado el 3 de junio de 2003, el hoy recurrente planteó recusación ante el Juez de la causa, pero esta autoridad pronunció sentencia al día siguiente, sin imprimir el trámite previsto en el art. 8 LAPCAF, con el argumento de que la parte hoy recurrente ratificó una recusación ya resuelta anteriormente por el Tribunal Agrario Nacional, aclarando que no rechazó dicha recusación, sino que providenció que se esté a la sentencia de la fecha.