SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En su informe corriente a fs. 38, el Juez recurrido manifestó que dentro del proceso de referencia y a solicitud de los demandantes, por decreto de 22 de mayo del presente año señaló audiencia a verificarse el 2 de junio a hrs. 16:00, la misma que se realizó conforme establecen los arts. 82 y 83 de la Ley 1715. Manifiesta que declaró probada parcialmente la excepción de incompetencia sólo en cuanto a la anulación del documento de compra-venta y a la cancelación de registros en Derechos Reales, disponiéndose que se prosiga el proceso respecto a las acciones reivindicatoria, negatoria y de mejor derecho propietario; sin embargo, contra este auto interlocutorio pudo haberse interpuesto recurso de reposición, conforme al art. 85 de la citada Ley, o el previsto en el art. 87 de dicha Ley, pero no se lo hizo.
Indica que al llegar a la quinta actividad del proceso oral, su autoridad fijó el objeto de la prueba, pero tampoco las partes efectuaron observación alguna, y al contrario manifestaron su conformidad; que, acto seguido, se admitieron las pruebas tanto de cargo como de descargo, pero no se solicitó inspección ocular ni recepción de prueba testifical, y ambas partes se ratificaron en la audiencia efectuada por la Jueza de San Ignacio de Mojos. Concluyó haciendo alusión a que la parte recurrente no expone con precisión los hechos ni señala los derechos y garantías supuestamente conculcados.