SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
En la especie, si el recurrente consideró que al fijar el objeto de la prueba el Juez de la causa no actuó dentro del marco establecido por el art. 83 inc. 5) de la Ley INRA, debió reclamar este aspecto oportunamente dentro del referido proceso agrario interponiendo el recurso de reposición ya señalado, conforme al art. 85 de la citada Ley, o en su defecto, pudo haber planteado recurso de nulidad o casación respecto a la sentencia, conforme al art. 87 de esa disposición legal, y al no haberse procedido así, ha precluído ese derecho, sin que pueda suplirse esa negligencia con la interposición del presente amparo, el cual por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de otros medios legales que las partes tienen para hacer valer sus derechos, aún cuando no hayan hecho uso oportuno de los mismos, circunstancia que determina la improcedencia del recurso a tenor del art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).