SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R
Fecha: 29-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 10 de julio de 2003 (fs. 17 y 18), el recurrente asevera que su representada fue juzgada a raíz de la emisión de letras de cambio giradas en garantía a favor de Waldemar Etcheverry, que a su vez las entregó a una tercera persona, en un proceso penal en el que no fue citada pese a tener su domicilio por más de quince años en la avenida Santos Dumont y sin considerar que dio los títulos valores en garantía únicamente.
Relata que por Auto de 14 de febrero de 2001 su representada fue declarada rebelde y se le designó defensora de oficio a Mery Arancibia de Barrientos que no se apersonó en el juicio, no ofreció ni produjo prueba alguna, no formuló alegatos en conclusiones ni apeló de la sentencia dictada en su contra, lo que evidencia que ha sido procesada sin haberle permitido asumir defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.2.
- APRUEBA