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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R

    Fecha: 29-Ago-2003

    II.4.

    II.4.  Mediante decreto de 20 de noviembre de 2000 (fs. 90), el Juez del Plenario dispuso la citación a la acusada Luisa Chávez de Suárez mediante edictos, lo que se hizo en “enero de 2001” (fs. 91 y 94). En la audiencia  realizada el 14 de febrero de 2001 (fs. 97), se declaró rebelde y contumaz a la ley a la representada del recurrente, y se le designó abogada Defensora de Oficio a Mery Arancibia de Barrientos, con estas determinaciones  se le notificó  a través de edictos (fs. 98 y 99).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • procedente
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
    • está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
    • III.2.
    • APRUEBA

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