Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R
Fecha: 29-Ago-2003
II.4.
II.4. Mediante decreto de 20 de noviembre de 2000 (fs. 90), el Juez del Plenario dispuso la citación a la acusada Luisa Chávez de Suárez mediante edictos, lo que se hizo en “enero de 2001” (fs. 91 y 94). En la audiencia realizada el 14 de febrero de 2001 (fs. 97), se declaró rebelde y contumaz a la ley a la representada del recurrente, y se le designó abogada Defensora de Oficio a Mery Arancibia de Barrientos, con estas determinaciones se le notificó a través de edictos (fs. 98 y 99).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.2.
- APRUEBA