Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R
Fecha: 29-Ago-2003
II.2.
Cumpliendo lo ordenado por decreto de 24 de mayo de 2000 (fs. 73 vta.), en 10 de junio de ese año (fs. 74 y 75), se citó mediante edictos de prensa a Luisa Chávez de Suárez. En 10 de julio de 2000 (fs. 75), el Juez de la Instrucción declaró cerrado el término probatorio y dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, con este decreto se notificó a Luisa Chávez de Suárez en la persona de su “abogado defensor de oficio, Dr. Víctor Vargas Montaño”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.2.
- APRUEBA