SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R
Fecha: 29-Ago-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 23 vta. y 24, pronunciada el 11 de julio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, anula obrados hasta la apertura de debates, sin responsabilidad para el juzgador, ni lugar a pago de daños y perjuicios bajo estos fundamentos: 1) la ausencia de defensa material por parte del abogado defensor importa nulidad de obrados, “conforme se tiene establecido como línea jurisprudencia, a partir de la Sentencia Constitucional 313/02 de 20 de marzo”; 2) en el caso de autos, la abogada defensora de oficio no presentó prueba alguna en defensa de su representada, lo que evidencia que no se materializó el debido proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- procedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.2.
- APRUEBA