SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2003-R

Fecha: 29-Ago-2003

III.2.

III.2.   En el caso sometido a revisión, se ha  constatado que la defensora de oficio de la representada del recurrente no ofreció prueba alguna ni cuestionó las contrarias, tampoco produjo defensa en los debates ni apeló de la sentencia. En síntesis; no  existió defensa real a favor de Luisa  Chávez Rodríguez de Suárez, lo que significa que ésta,  en el sentido de la norma constitucional aludida, no ha sido juzgada en proceso legal, extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido antes de pronunciar Resolución, en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 de la LOJ respecto a la obligación de revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por ley,  en este caso la defensa real del rebelde, lo que no sucedió, habiendo incurrido la autoridad recurrida en omisión indebida, violentando el debido proceso.

Resulta imperioso mencionar que aún cuando el transcurso del tiempo pueda originar una  supuesta “cosa juzgada”, la jurisprudencia sentada por este Tribunal señala que  cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las SSCC 111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R,  048/2002-R, 498/2002-R, 1315/2002-R,  1446/2002-R,  384/2003-R y muchas otras, por lo que en el caso  de autos  corresponde otorgar la tutela solicitada a objeto de que, anulando obrados, se regularice  el juicio en el que la representada del actor pueda ejercitar su derecho a amplia defensa en la forma que establece la Constitución Política del Estado.