SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Sucre, 26 de agosto de 2003
Expediente: 2003-06968-14-RAC
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Felipe Tredinnick Abasto
En revisión la Resolución de fs. 103 pronunciada el 23 de junio de 2003 por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Alfonso Jiménez Aramayo, Gerardo Estremadoiro Martínez y Gerardo Sossa Aguilera contra Wálber Vaca Suárez y Agapito Vira Cuéllar, concejales del minicipio de “Nueva Esperanza”. Alegando la vulneración de los derechos al trabajo y a la petición.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1 Contenido del Recurso
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2003 (fs. 10 a 12), los recurrentes aseveran que Gerardo Estremadoiro Martínez -Concejal suplente que accedió a la titularidad ante la designación del Concejal Agapito Vira Cuéllar como Alcalde del Municipio de Nueva Esperanza- fue elegido Presidente del Concejo Municipal el 10 de diciembre de 2002, pero debido a diferentes irregularidades detectadas en el Órgano Ejecutivo Comunal, el 2 de febrero de 2003 se emitió convocatoria a sesión ordinaria a realizarse el 4 de ese mes, incluyendo en el orden del día el informe económico del Alcalde Municipal de la gestión 2002, poniendo en consideración de las instituciones sociales representadas por los Presidentes de cinco OTB's, así como del Presidente del Comité de Vigilancia, el informe y la renuncia escrita e irrevocable del Alcalde fechada en 16 de enero de 2003, por lo que en dicha sesión, estando con el quórum reglamentario, se mocionó por la elección de un nuevo Alcalde Municipal.
Agregan que, sin embargo, con el objetivo de empantanar las gestiones del Municipio y aprovechando el viaje a Cobija de las nuevas autoridades legalmente elegidas, los Concejales Wálber Vaca Suárez, Rafael Hurtado Orihuela y Agapito Vira Cuéllar (ex Alcalde), con actitud fraudulenta y por demás viciada de nulidad, procedieron a sesionar el 18 de febrero de 2003 a puerta cerrada en un ambiente distinto a la sala de sesiones, eligiendo a otro Alcalde en la persona de Wálber Vaca Suárez.
Señalan que dicha elección fue fraudulenta al no haber sido convocada la sesión por el Presidente del Concejo legalmente habilitado, además porque el ex alcalde Agapito Vira Cuéllar había sido reemplazado por renuncia irrevocable, no pudiendo haber asumido el puesto de Concejal, conforme establece el Reglamento Interno, al no haber presentado su informe económico de gestión, por lo que la elección de Wálber Vaca Suárez con el voto del ex alcalde, careció de todo valor legal, siendo dicha elección nula de pleno derecho, y además porque el Concejal Wálber Vaca Suárez no fue posesionado en su elección irregular por el Presidente del Concejo Municipal.
I.1.2 Derechos y garantías supuestamente lesionados
Señalan como vulnerados los derechos al trabajo y a la petición.
I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra los Concejales Wálber Vaca Suárez y Agapito Vira Cuéllar, solicitando que se deje sin efecto la ilegal elección del primero de ellos como Alcalde del Municipio de "Nueva Esperanza" y se declare la legalidad de la elección de Alfonso Jiménez Aramayo.
I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal
Efectuada la audiencia pública el 23 de junio de 2003, según consta en el acta de fs. 100 a 102, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
A través de su abogado, los recurrentes se ratificaron en el contenido de su demanda, agregando que la Asociación de Municipalidades de Pando expresó que no existe una norma legal que le faculte para decidir sobre la legalidad o ilegalidad del nuevo Alcalde Municipal, pidiendo una audiencia de conciliación de ambas partes, donde no se pudieron reunir todos los Concejales, por lo que al no haber otro medio legal, se ven obligados a recurrir al amparo. Añaden que el problema comienza cuando el ex Alcalde Agapito Vira renunció al cargo el 16 de enero de 2003 y, el 4 de febrero se reunió el Concejo para elegir como nuevo Alcalde a Alfonso Jiménez y a Gerardo Estremadoiro como Presidente del Concejo Municipal. La ilegalidad se inicia el 22 de febrero de este año, cuando tres Concejales se reúnen , entre ellos Agapito Vira, quien fue habilitado como Concejal y elegido luego como Presidente del Concejo, sin haber presentado el informe económico de su gestión, violando el art. 78 del Reglamento Interno, que concuerda con el art. 4 de la Ley de Municipalidades (LM).
I.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Las autoridades recurridas informan lo que sigue: a) no existe un acta o resolución donde conste que los recurrentes hayan sido nombrados como Alcalde y Presidente del Concejo; b) los Concejales suplentes solo podrán ser elegidos miembros de la directiva cuando su titular lo autorice expresamente, o sea que en este caso, el titular Agapito Vira debería haber autorizado a su suplente Gerardo Estremadoiro para que asuma una función directiva; c) en la primera sesión efectuada el 2002, se conformó el directorio quedando como Presidente Rafael Hurtado; Vicepresidente Mercedes Yanuna; Secretario Wálber Vaca y Vocal Gerardo Sosa, pero, después de muchas presiones se posesionó a Alfonso Jiménez como Concejal suplente, siendo reemplazado por Eneida Herrera Rivera en el mes de diciembre; d) después del recurso de amparo de 16 de diciembre de 2002, el Alcalde decidió volver a ser Concejal y formuló su renuncia; e) en las Resoluciones Nos. 1 y 2 consta la conformación del directorio que recayó en la persona de Agapito Vira como presidente; de Eneida Herrera como Vicepresidente y de Rafael Hurtado en la función de Secretario, constando en el acta de sesión inaugural que Gerardo Estremadoiro era suplente de Agapito Vira y al haberse restituido éste al Concejo, el suplente deja de ser titular, siendo nula de pleno derecho cualquier situación en la que hubiera participado; f) con el quórum respectivo se eligió a Wálber Vaca como Alcalde.
1.2.3 Resolución
Por Resolución corriente a fs. 103, de acuerdo con el requerimiento fiscal, se declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que al disponer el 10 de diciembre de 2002 y 4 de febrero de 2003 la sustitución del Presidente y directiva del Concejo Municipal de “Nueva Esperanza”, los recurrentes no acataron la norma que establece que el Directorio del Concejo se elegirá en la primera reunión, reemplazándose ilegalmente a la directiva que se encontraba en funciones; 2) que al conformar la renovada directiva, el recurrente Gerardo Estremadoiro violó el art. 14 de la Ley de Municipalidades al ser Concejal suplente; 3) que la elección e inclusión como Concejal de Alfonso Jiménez, que estuvo a cargo de la directiva presidida por Gerardo Estremadoiro, careció de valor, ya que la misma fue realizada por un directorio ilegalmente conformado; 4) la renuncia presentada por el Alcalde Agapito Vira Cuéllar el 18 de enero de 2003, no fue considerada por el Presidente ni por el órgano Deliberante, según determina la SC 0260/2003-R, permitiendo al mismo tiempo que sus propios componentes fueran parte de la directiva paralela.
II. CONCLUSIONES
Del análisis del expediente y de la prueba aportada, se concluye lo siguiente:
II.1 En la sesión de 4 de febrero de 2002, el Concejo Municipal de “Nueva Esperanza” eligió a su nueva directiva, conformada por Rafael Hurtado Orihuela como Presidente; Mercedes Iduma Tirina como Vicepresidenta; Wálber Vaca Suárez como Secretario y Gerardo Sossa Aguilera como Vocal (fs. 43 a 46).
II.2 Por oficio de 17 de enero de 2003, Agapito Vira Cuéllar renunció al cargo de Alcalde Municipal, solicitando se le convoque para las siguientes sesiones (fs. 69), y el 2 de febrero del presente año, el Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Estremadoiro, convocó a sesión ordinaria, la que se realizó el 4 del mismo mes con la presencia de tres Concejales, reestructurándose la directiva, quedando como Presidente Gerardo Estremadoiro; como Vicepresidente Rafael Hurtado; como Secretario Gerardo Sossa y como Vocales Alfonso Jiménez y Wálber Vaca Súarez, eligiéndose luego a Alfonso Jiménez Aramayo como Alcalde Municipal ante la inconcurrencia del anterior Alcalde, Agapito Vira Cuéllar, quien debió prestar su informe económico de la gestión anterior (fs. 91 a 94).
II.3 Previa convocatoria del Presidente del Concejo Municipal, Rafael Hurtado O., el 18 de febrero de 2003 se reunió este ente Deliberante para la conformación de la nueva directiva, quedando como Presidente Agapito Vira Cuéllar; como Vicepresidenta Eneida Herrera y Secretario Rafael Hurtado (fs. 83 y 88), eligiéndose además como Alcalde Municipal a Wálber Vaca Suárez (fs. 89), constando que en el orden del día se consignó la renuncia del Alcalde Agapito Vira Cuéllar, aceptándose su reincorporación al Concejo Municipal (fs. 85 a 87).
II.4 Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Agapito Vira Cuéllar en su condición de Alcalde Municipal contra los Concejales, por SC 260/2003, de 28 de febrero del presente año, se aprobó la procedencia del recurso y se dejó sin efecto la Resolución 02/2002 de 10 de diciembre pasado por la que se dispuso la suspensión definitiva del recurrente (fs. 62 a 65).
II.5 El 10 de abril de 2003, el Presidente Gerardo Estremadoiro convocó a sesión extraordinaria del Concejo Municipal, figurando en la nómina el Alcalde Alfonso Jiménez Aramayo y constando la ausencia de los Concejales Rafael Hurtado Orihuela y Wálber Vaca Suárez (fs. 72).
II.6 El 12 de mayo de 2003, se llevó a cabo una reunión ordinaria del Concejo Municipal a convocatoria del Presidente Agapito Vira Cuéllar, en la que estuvo presente el Alcalde Wálber Vaca Suárez (fs. 30 a 32), y el 28 de ese mes se interpone el recurso de amparo que se revisa (fs. 10 a 12).
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que aprovechando la ausencia de las autoridades municipales legalmente elegidas, los recurridos procedieron a elegir irregularmente a un nuevo Alcalde, vulnerando así sus derechos al trabajo y a la petición. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
III.1 El amparo otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes.
III.2 De acuerdo a lo establecido por el art. 31.II y III LM, los Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, no pudiendo asistir ambos a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente. A su vez, el art. 14-II determina que los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente.
III.3 En la especie, consta que el co-recurrente Gerardo Estremadoiro Martínez tiene la calidad de Concejal suplente, habiendo asumido la titularidad durante la gestión 2002 en circunstancias en las que Agapito Vira Cuéllar, Concejal titular, fuera elegido Alcalde Municipal. Sin embargo, figura en los antecedentes la nota de 16 de enero de 2003 por la cual este último presentó renuncia al cargo de máxima autoridad ejecutiva, la cual fue aceptada por el Concejo Municipal en su sesión de 18 de febrero del presente año, aceptándose su reincorporación al seno del Concejo Deliberante. Esta situación dio lugar a que el recurrente Gerardo Estremadoiro retome en esa fecha su condición de Concejal suplente.
Empero, se puede constatar por una parte que en la sesión del Concejo Municipal de 4 de febrero de 2003, el citado Concejal fue elegido Presidente de este Órgano Deliberante, pero para ello, como Concejal suplente, estaba obligado a recabar autorización expresa del Concejal titular, extremo que no se ha acreditado, por lo que esa elección no es válida.
Por otra parte, una vez que en la sesión del 18 de febrero de 2003 fue aceptada la renuncia presentada por el entonces Alcalde Agapito Vira Cuéllar, éste se reincorporó al Concejo Municipal asumiendo la titularidad, por lo que el co-recurrente Gerardo Estremadoiro, como Concejal suplente, estaba impedido de participar en las sesiones posteriores de ese Órgano Deliberante, según previene el art. 31-III LM, por lo que tanto la convocatoria que lanzó el 10 de abril como “Presidente” del Concejo Municipal, como su participación en la sesión del 12 de ese mismo mes, son completamente ilegales, viciando de nulidad la elección de los otros dos recurrentes, Alfonso Jiménez Aramayo como Alcalde y de Gerardo Sossa como Secretario del Concejo Deliberante.
Por consiguiente, las irregularidades anotadas en ningún momento pueden generar derechos que ameriten la tutela que brinda el art. 19 CPE, y, por otra parte, ante esa situación anómala, los recurrentes carecen de legitimación activa para interponer el recurso de amparo que se revisa.
En consecuencia, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha valorado correctamente los hechos e interpretado a cabalidad los alcances del art. 19 CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª CPE y arts. 7-8ª) y 102-V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión resuelve APROBAR la Resolución de fs. 103 a 103 Vlta., pronunciada el 23 de junio de 2003 por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando.
Regístrese, hágase saber, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R viene de la Pág. 5).
No interviene el Decano Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por estar de viaje en misión oficial.
Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DEcana en ejercicio
Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez MagistradO