SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.3

III.3   En la especie, consta que el co-recurrente Gerardo Estremadoiro Martínez tiene la calidad de Concejal suplente, habiendo asumido la titularidad durante la gestión 2002 en circunstancias en las que Agapito Vira Cuéllar, Concejal titular,  fuera elegido Alcalde Municipal.  Sin embargo, figura en los antecedentes la nota  de 16 de enero de 2003 por la cual este último presentó renuncia al cargo de máxima autoridad ejecutiva, la cual fue aceptada por el Concejo Municipal en su sesión de 18 de febrero del presente año, aceptándose su reincorporación al seno del Concejo Deliberante.  Esta situación dio lugar a que el recurrente Gerardo Estremadoiro retome en esa fecha  su condición  de Concejal suplente.

            Empero, se puede constatar por una parte que en la sesión del Concejo Municipal de 4 de febrero de 2003, el citado Concejal fue elegido Presidente de este Órgano Deliberante, pero para ello, como Concejal suplente, estaba obligado a recabar autorización expresa del Concejal titular, extremo que no se ha acreditado, por lo que esa elección  no es válida. 

            Por otra parte,  una vez que en la sesión del 18 de febrero de 2003 fue aceptada la renuncia presentada por el entonces Alcalde  Agapito Vira Cuéllar, éste se reincorporó al Concejo Municipal asumiendo la titularidad, por lo que el co-recurrente Gerardo Estremadoiro, como Concejal suplente, estaba impedido de participar en las sesiones posteriores de ese Órgano Deliberante, según previene el art. 31-III LM, por lo que tanto la convocatoria que lanzó el 10 de abril como “Presidente” del Concejo Municipal, como su participación en la sesión del 12 de ese mismo mes,  son  completamente ilegales, viciando de nulidad la elección de los otros dos recurrentes, Alfonso Jiménez Aramayo como Alcalde y de Gerardo Sossa como Secretario del Concejo Deliberante.