SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.2.1 Ratificación y ampliación del Recurso
A través de su abogado, los recurrentes se ratificaron en el contenido de su demanda, agregando que la Asociación de Municipalidades de Pando expresó que no existe una norma legal que le faculte para decidir sobre la legalidad o ilegalidad del nuevo Alcalde Municipal, pidiendo una audiencia de conciliación de ambas partes, donde no se pudieron reunir todos los Concejales, por lo que al no haber otro medio legal, se ven obligados a recurrir al amparo. Añaden que el problema comienza cuando el ex Alcalde Agapito Vira renunció al cargo el 16 de enero de 2003 y, el 4 de febrero se reunió el Concejo para elegir como nuevo Alcalde a Alfonso Jiménez y a Gerardo Estremadoiro como Presidente del Concejo Municipal. La ilegalidad se inicia el 22 de febrero de este año, cuando tres Concejales se reúnen , entre ellos Agapito Vira, quien fue habilitado como Concejal y elegido luego como Presidente del Concejo, sin haber presentado el informe económico de su gestión, violando el art. 78 del Reglamento Interno, que concuerda con el art. 4 de la Ley de Municipalidades (LM).