SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
improcedente
Por Resolución corriente a fs. 103, de acuerdo con el requerimiento fiscal, se declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) que al disponer el 10 de diciembre de 2002 y 4 de febrero de 2003 la sustitución del Presidente y directiva del Concejo Municipal de “Nueva Esperanza”, los recurrentes no acataron la norma que establece que el Directorio del Concejo se elegirá en la primera reunión, reemplazándose ilegalmente a la directiva que se encontraba en funciones; 2) que al conformar la renovada directiva, el recurrente Gerardo Estremadoiro violó el art. 14 de la Ley de Municipalidades al ser Concejal suplente; 3) que la elección e inclusión como Concejal de Alfonso Jiménez, que estuvo a cargo de la directiva presidida por Gerardo Estremadoiro, careció de valor, ya que la misma fue realizada por un directorio ilegalmente conformado; 4) la renuncia presentada por el Alcalde Agapito Vira Cuéllar el 18 de enero de 2003, no fue considerada por el Presidente ni por el órgano Deliberante, según determina la SC 0260/2003-R, permitiendo al mismo tiempo que sus propios componentes fueran parte de la directiva paralela.