SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2003 (fs. 10 a 12), los recurrentes aseveran que Gerardo Estremadoiro Martínez -Concejal suplente que accedió a la titularidad ante la designación del Concejal Agapito Vira Cuéllar como Alcalde del Municipio de Nueva Esperanza- fue elegido Presidente del Concejo Municipal el 10 de diciembre de 2002, pero debido a diferentes irregularidades detectadas en el Órgano Ejecutivo Comunal, el 2 de febrero de 2003 se emitió convocatoria a sesión ordinaria a realizarse el 4 de ese mes, incluyendo en el orden del día el informe económico del Alcalde Municipal de la gestión 2002, poniendo en consideración de las instituciones sociales representadas por los Presidentes de cinco OTB's, así como del Presidente del Comité de Vigilancia, el informe y la renuncia escrita e irrevocable del Alcalde fechada en 16 de enero de 2003, por lo que en dicha sesión, estando con el quórum reglamentario, se mocionó por la elección de un nuevo Alcalde Municipal.
Agregan que, sin embargo, con el objetivo de empantanar las gestiones del Municipio y aprovechando el viaje a Cobija de las nuevas autoridades legalmente elegidas, los Concejales Wálber Vaca Suárez, Rafael Hurtado Orihuela y Agapito Vira Cuéllar (ex Alcalde), con actitud fraudulenta y por demás viciada de nulidad, procedieron a sesionar el 18 de febrero de 2003 a puerta cerrada en un ambiente distinto a la sala de sesiones, eligiendo a otro Alcalde en la persona de Wálber Vaca Suárez.
Señalan que dicha elección fue fraudulenta al no haber sido convocada la sesión por el Presidente del Concejo legalmente habilitado, además porque el ex alcalde Agapito Vira Cuéllar había sido reemplazado por renuncia irrevocable, no pudiendo haber asumido el puesto de Concejal, conforme establece el Reglamento Interno, al no haber presentado su informe económico de gestión, por lo que la elección de Wálber Vaca Suárez con el voto del ex alcalde, careció de todo valor legal, siendo dicha elección nula de pleno derecho, y además porque el Concejal Wálber Vaca Suárez no fue posesionado en su elección irregular por el Presidente del Concejo Municipal.