SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

a)

Las autoridades recurridas informan lo que sigue: a) no existe un acta o resolución donde conste que los recurrentes hayan sido nombrados como Alcalde y Presidente del Concejo; b) los Concejales suplentes solo podrán ser elegidos miembros de la directiva cuando su titular lo autorice expresamente, o sea que en este caso, el titular Agapito Vira debería haber autorizado a su suplente Gerardo Estremadoiro para que asuma una función directiva; c) en la primera sesión efectuada el 2002, se conformó el directorio quedando como Presidente Rafael Hurtado; Vicepresidente Mercedes Yanuna; Secretario Wálber Vaca y Vocal Gerardo Sosa, pero,  después de muchas presiones se posesionó a Alfonso Jiménez como Concejal suplente, siendo reemplazado por Eneida Herrera Rivera en el mes de diciembre; d) después del recurso de amparo de 16 de diciembre de 2002, el Alcalde decidió volver a ser Concejal y formuló su renuncia; e) en las Resoluciones Nos. 1 y 2 consta la conformación del directorio que recayó en la persona de Agapito Vira como presidente; de Eneida Herrera como Vicepresidente y de Rafael Hurtado en la función de Secretario, constando en el acta de sesión inaugural que Gerardo Estremadoiro era suplente de Agapito Vira y al haberse restituido éste al Concejo, el suplente deja de ser titular, siendo nula de pleno derecho cualquier situación en la que hubiera participado; f) con el quórum respectivo se eligió  a Wálber Vaca como Alcalde.