Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2
III.2 De acuerdo a lo establecido por el art. 31.II y III LM, los Concejales suplentes asumirán la titularidad cuando los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, no pudiendo asistir ambos a la misma sesión, prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente. A su vez, el art. 14-II determina que los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente.