SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1268/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2

III.2 De acuerdo a lo establecido por el art. 31.II y III LM, los Concejales suplentes  asumirán la titularidad cuando los Concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, no pudiendo asistir ambos a la misma sesión, prevaleciendo los  derechos  del titular respecto del suplente. A su vez, el art. 14-II determina que los Concejales suplentes sólo podrán ser elegidos miembros de la Directiva del Concejo, cuando su titular lo autorice expresamente.