AUTO CONSTITUCIONAL 27/2003-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 27/2003-CDP

Fecha: 12-Sep-2003

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1. La recurrente debió acompañar como prueba los estados financieros de su empresa debidamente auditados por profesionales independientes y especializados en la materia, para establecer que los registros y los referidos estados financieros están libres de errores o irregularidades importantes y que muestran de manera razonable y confiable la situación financiera y patrimonial de su empresa.”

“Complementariamente, debió acompañar el respectivo análisis de los mencionados estados financieros, para obtener elementos de evidencia y juicio que expliquen los cambios en la situación financiera y la rentabilidad de la empresa.  Asimismo, el análisis en cuestión debió ser complementado con información relativa al entorno. Finalmente y para garantizar su imparcialidad, esta labor debió ser realizada por profesionales independientes y especialistas en la materia.”