I.5. El 12 de mayo de 2003, el recurrido observó la prueba ofrecida por la recurrente
I.5. El 12 de mayo de 2003, el recurrido observó la prueba ofrecida por la recurrente, indicando que no fuera relevante y que es de fácil manipulación, al margen que en el mes de enero su declaración de impuestos demuestra que la Casa de Campo Los Tucanes no sufrió pérdidas, concluyendo que el porcentaje de ocupación debía ser realizado por un especialista, por lo que solicitó un peritaje, ofreciendo su perito de parte (fs. 899 a 901); petición esta última que fue desestimada por el juez al haber fenecido el término probatorio.
