III.3
III.3 Que, este Tribunal, con las permisiones que le confiere el art. 25.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), mediante Auto 405/2003-CA, dispuso que la Dirección Administrativa y Financiera, realice el análisis técnico de la prueba aportada desde el punto de vista contable, para determinar si era la idónea para establecer los daños económicos invocados y el monto de los mismos.
