De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

I.

I.   En el caso examinado se tiene que este Tribunal otorgó la tutela solicitada al recurrente Héctor Puña mediante la SC 790/2001-R, habiendo luego emitido los AACC 001/2002-O, 17/2002-O, respecto a los cuales los arts.  42 y 44.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen su carácter de obligatoriedad, o sea vinculante para su cumplimiento. Las normas citadas se ajustan la la previsión del art. 121.I) CPE que han sido omitidas en su aplicación por la autoridad demandada, quien además no advirtió  que el Juez a quien remitió el expediente es incompetente, pues se excusó con anterioridad para la ejecución de la resolución sobre honorarios profesionales, actuando ilegalmente en contravención  del art. 4.II Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) que establece: “Decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa y la remitirá de inmediato al llamado por ley, aún cuando desaparecieren las causas que la originaron”.