De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
III.
III. En el presente caso, se pretende, por una serie de actos procesales descritos precedentemente, dejar sin efecto una Sentencia Constitucional, la 790/2001-R de 27 de julio, vale decir hace dos años, y otras resoluciones emergentes de la misma para su ejecución, fallo que según se ha indicado no puede ser objeto de recurso alguno y es de cumplimiento obligatorio. De admitirse la procedencia del presente recurso, como lo hace el Tribunal de amparo, sería incurrir en un grave desconocimiento al principio de supremacía constitucional que no puede ser cuestionado en trámites como los que se han señalado, con actos ilegales como los que han sido relatados y que no se encuentran dentro del señalado contexto jurídico-constitucional, al que deben obligatoriamente estar sometidos.