Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
VI.
VI. La situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para proteger los derechos y garantías constitucionales de la persona ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que los supriman o restrinjan o amenacen suprimir o restringirlos en su ejercicio, de manera que el Tribunal de amparo constitucional al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.