De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

V.

V.  Resulta necesario, por otra parte, señalar que SAMAPA consintió en que se tramite por cuerda separada el proceso arbitral interpuesto por ARMSA LCE contra SAMAPA y el proceso civil de regulación de honorarios seguido por el recurrente Héctor Puña Jimenez contra esta última, como puede inferirse de los diferentes memoriales que SAMAPA presentó ante ambos juzgados (como los cursantes a fs. 52-53, 60-61, 100 y 151-152, presentados ante el Juez Décimo de Partido en lo Civil y el de fs. 139-141 presentados ante el Juez Undécimo de Partido en lo Civil); en tal sentido se tiene dos procesos con causas diferentes.

Asimismo corresponde establecer que el Auto de 30 de septiembre de 1997, de regulación de honorarios, se constituye en la base de tramitación de ese proceso civil de ejecución de honorarios profesionales, ejecución que fue ordenada por el Tribunal Constitucional, no sólo en la SC 790/2001-R sino en los autos constitucionales mencionados en el curso de este fallo y que, según se indica, son vinculantes y no admiten recurso alguno.

Por lo antes expuesto, el Juez recurrido al considerar que el auto de regulación de honorarios quedó sin efecto como emergencia de la nulidad ordenada en otro proceso y ordenar la devolución del proceso civil a conocimiento del Juez Décimo de Partido en lo Civil, agrava el acto ilegal cometido cuando se constata que, además, devuelve el proceso a un Juez incompetente  por cuanto con anterioridad éste (Juez Décimo de Partido en lo Civil), se excusó de conocer la ejecución de regulación de honorarios, con lo que la autoridad recurrida desconoció lo dispuesto por el art. 4.II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997 o Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), por la cual la excusa formulada tiene como consecuencia que el Juez quede definitivamente inhibido de conocer la causa, aun cuando desparecieran las causas que lo originaron.