De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R

Fecha: 12-Sep-2003

II.

II.  El citado art. 121.I CPE, al disponer que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno”, reconoce el carácter irrevisable de sus fallos de modo que bajo ninguna circunstancia ni otra modalidad procesal puede alterarse esta previsión constitucional dentro de la cual se encuentran los artículos 4 y 44 LTC que de manera categórica disponen: art. 4.- (...)Los tribunales, jueces y autoridades aplicarán a sus decisiones la interpretación adoptada por el Tribunal Constitucional”. A su vez el art. 44.I determina: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”.