Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
De la Sentencia Constitucional: 1326/2003-R
Fecha: 12-Sep-2003
IV.
IV. Por otra parte, la autoridad demandada al negar el recurso de apelación planteado por el recurrente contra el cuestionado Auto de 26 de abril de 2003, no obstante de estar previsto por los arts. 223, 225.5) y 518 CPP, no sólo ha lesionado el derecho a la defensa, que es irrestricto según el sentido del orden constitucional, sino también la seguridad jurídica procesal y dentro de ella al derecho a recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior que es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada.