SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
a)
El recurrido Gobernador de la Cárcel Pública, asevera que: a) para poner en libertad a cualquier detenido, la exigencia es contar con el mandamiento de libertad que emane de autoridad competente, por lo que en el caso presente, si bien se dispuso la libertad del hijo de la recurrente, sin embargo, los policías no contaban con el mandamiento correspondiente que constituye el documento de descargo; b) una vez que fue de su conocimiento el mandamiento dispuso la inmediata libertad; c) los policías que estuvieron de custodios responden a los nombres de Omar Benito Laura, Rubén Cordero Cantuta y Edgar Conde Quispe; d) por otro lado, el Subteniente Ramiro Polo - ahora también recurrido - no trabaja en la Gobernación de la Cárcel Pública, quien seguramente recibió ordenes del Comando, además, desconoce la referencia que hace el abogado de la recurrente respecto a seis policías.
- recurso de hábeas corpus interpuesto
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios no identificados,
- retira el recurso contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Humberto Betancourt,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “(...) la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido
- ANULA OBRADOS