Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
II.5
II.5 No consta en el expediente proveído ni decreto alguno por parte del Tribunal del recurso frente a la representación antedicha, sin embargo, por informe del Gobernador recurrido, los guardias que custodiaron al hijo de la recurrente, fueron tres: Omar Benito Laura, Rubén Cordero Cantuta y Edgar Conde Quisbert; constando en acta que el recurrido Ricardo Polo Rivero y los referidos guardias, no se presentaron en audiencia por falta de citación, sin embargo, el Tribunal declaró procedente el recurso contra los mismos (fs. 7 a 8).
- recurso de hábeas corpus interpuesto
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios no identificados,
- retira el recurso contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Humberto Betancourt,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “(...) la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido
- ANULA OBRADOS