Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
ANULA OBRADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª CPE, 7-8ª) y 93 Ley del Tribunal Constitucional LTC, con los fundamentos expuestos, ANULA OBRADOS hasta que se realice la legal citación con el recurso a todos los recurridos, de conformidad con el art. 18.II CPE.
- recurso de hábeas corpus interpuesto
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios no identificados,
- retira el recurso contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Humberto Betancourt,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “(...) la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido
- ANULA OBRADOS