SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, la recurrente interpuso el presente recurso de hábeas corpus, contra varios recurridos, entre ellos, Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Capitán Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios o guardias -sin haber sido identificados- que habrían conducido a su hijo Modesto Manuyama Zabala a dependencias de la Cárcel Pública; empero, una vez admitido el recurso, sólo fueron legalmente citados los recurridos Humberto Betancourt y Donato Herrera Saldaña, cursando representación del Oficial de Diligencias del Tribunal de Garantías Constitucionales, en la que refiere que no pudo citar a Ricardo Polo Rivero por no estar en su oficina y que tampoco pudo citar a los guardias o custodios porque no fueron identificados.
En tal sentido, al no haberse citado en momento alguno a todos los recurridos con la demanda del recurso ni con su admisión, la tramitación del recurso no ha sido efectuada de acuerdo a lo establecido por el citado art. 18-II CPE, máxime si pese a su total desconocimiento se declaró procedente el recurso contra los ausentes, constituyendo una violación a sus derechos de defensa, por lo que el Tribunal de hábeas corpus debe enmendar dicha omisión.
- recurso de hábeas corpus interpuesto
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios no identificados,
- retira el recurso contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Humberto Betancourt,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “(...) la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido
- ANULA OBRADOS