Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
III.1
III.1 El art. 18-II CPE establece que la autoridad judicial que conozca el hábeas corpus, señalará día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia; "con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla, cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior".
- recurso de hábeas corpus interpuesto
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios no identificados,
- retira el recurso contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Humberto Betancourt,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “(...) la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido
- ANULA OBRADOS