SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R

Fecha: 01-Sep-2003

III.1

III.1  El art. 18-II CPE establece que la autoridad judicial que conozca el hábeas corpus, señalará día y hora de audiencia pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia; "con dicha orden se practicará citación personal o por cédula en la oficina de la autoridad demandada, orden que será obedecida sin observación ni excusa, tanto por aquélla, cuanto por los encargados de las cárceles o lugares de detención, sin que éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior".