SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2003-R
Fecha: 01-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 17 de julio de 2003, cursante a fs. 1, la recurrente manifiesta que en el juicio oral seguido contra su hijo Modesto Manuyama Zabala, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas -en la misma fecha- se dio lectura a la sentencia absolutoria en su favor, sin embargo, no se otorgó la libertad en el acto, sino que por el contrario, cuatro guardias custodios que no quisieron dar sus nombres y el Subteniente Ricardo Polo, arguyendo órdenes del Gobernador, en forma arbitraria y prepotente subieron a su hijo a la movilidad de Radio Patrullas 110 llevándolo a la Cárcel Pública, actuación ésta contraria a lo dispuesto por el art. 363 del Código de procedimiento penal, Ley 1970 (CPP), violando así el derecho a la libertad de su hijo al ponerle nuevamente en prisión.
- recurso de hábeas corpus interpuesto
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Humberto Betancourt Chinchilla, Presidente del Tribunal de Sentencia, Donato Herrera Saldaña, Gobernador de la Cárcel Pública, Subteniente Ricardo Polo Rivero y cuatro custodios no identificados,
- retira el recurso contra el Presidente del Tribunal de Sentencia Humberto Betancourt,
- a)
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- “(...) la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho de defensa del recurrido
- ANULA OBRADOS