SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

1)

Brindó informe en audiencia señalando: 1) el proceso en etapa preparatoria que refiere el recurrente es de conocimiento del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, a cargo del Juez Carlos Sánchez Castelú; 2) su autoridad conoció el asunto durante la vacación judicial, pues los jueces durante ésta se dedican a atender los casos con detenidos y las modificaciones de medidas cautelares, correspondiendo el control de los plazos al Juzgado que conoce la causa; 3) si bien el plazo de los seis meses corre a partir de la notificación con la imputación formal, su persona no cuenta con el cuaderno de investigaciones, el mismo que se encuentra en poder del Fiscal, por lo que no puede determinar a ciencia cierta si se ha cumplido el plazo, ni presentar el mismo en audiencia; 4) durante la vacación no realizó ninguna conminatoria porque la Fiscalía no las recibía en el entendido de que los plazos se encontraban suspendidos, caso contrario se ocasionaría un caos; 5) la conminatoria a la Fiscal del Distrito es expresa y no tácita y a partir de esa conminatoria se computan los cinco días.