SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, el recurrente no solicitó al Juez Cautelar -al vencimiento de los seis meses- conmine a la Fiscal de Distrito para que formule acusación o presente otra solicitud conclusiva, por lo que no habiéndose notificado a dicha autoridad con ninguna conminatoria, el plazo de cinco días previsto en el párrafo tercero del art. 134 CPP no comenzó a correr, consiguientemente el Juez Cautelar no podía declarar extinguida la acción penal, máxime cuando la acusación ya ha sido presentada conforme se tiene evidenciado en obrados, y porque la etapa preparatoria que ha motivado el presente recurso, el control de la investigación no se encontraba propiamente a cargo del recurrido, sino del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal.

              Además, corresponde señalar que en la especie, el recurrente no ha presentado prueba que demuestre los extremos alegados, menos que se encuentre indebidamente detenido por esa causa. Por el contrario se evidencia -como ya se señaló- que el Ministerio Público presentó acusación formal, conforme a lo referido en audiencia por el Juez, corroborado por la documental que cursa de fs. 10 a 14, la que no fue desvirtuada por el demandante. La jurisprudencia constitucional ha señalado, que si bien el art. 90.II LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades, en cambio para ser interpuesto, la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de la denuncia que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia de los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos.