SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Fue detenido el 10 de enero de 2003 por un supuesto delito, realizándose al día siguiente la audiencia de medidas cautelares y acto seguido se le notificó con la imputación formal, fecha desde la cual corre el término improrrogable y perentorio de seis meses para que el Fiscal presente acusación conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal de 1999 (CPP), sin que hasta la fecha el representante del Ministerio Público haya presentado acusación ni otra solicitud conclusiva, convirtiéndose de esa manera su detención  preventiva en ilegal.

Aduce que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en las SSCC 764/2002-R y 866/2002-R y otras, señala que el plazo de los seis meses se computa a partir de la notificación con la imputación formal, acto que marca el inicio del proceso penal, término que corre ininterrumpidamente y a cuya finalización se produce la extinción de la acción penal; correspondiendo al Juez Cautelar pronunciar resolución motivada decretando la extinción de la acción penal por haber transcurrido dicho término, lo que ha sido omitido por la autoridad recurrida.