SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
III.1
III.1 El art. 134 CPP, dispone que la etapa preparatoria debe finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso; al respecto la SC 1036/2002, de 29 de agosto, señala que el proceso penal se inicia con la imputación formal, computándose el referido plazo a partir de la notificación al encausado con dicha imputación, plazo que corre ininterrumpidamente aún durante el periodo de vacación judicial, conforme se ha establecido en las SSCC 1260/2002- R y 1262/2002-R ambas de 21 de octubre.
Vencido ese plazo, la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria no se opera de hecho, por el sólo transcurso de los seis meses sin que el Fiscal presente la solicitud conclusiva, sino de derecho, correspondiendo a la parte pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que la presente, y, en caso de que la indicada autoridad no lo haga en los siguientes cinco días de su notificación, recién el Juez Cautelar puede mediante resolución fundamentada declarar extinguida la acción penal, entendimiento que ha sido recogido por la jurisprudencia constitucional, citando para el efecto las SSCC 764/2002-R, 866/2002-R, 1481/2002-R, 0431/2002-R, 0586/2003-R y 614/2003-R, entre otras.