SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció la Resolución 25/03 de 30 de julio, cursante a fs. 17 que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el tribunal carece de elementos probatorios que demuestren la infracción de los arts. 18 CPE, 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y 134 CPP; 2) era deber del recurrente o su abogado hacer conocer que el proceso se encuentra radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y dirigir la demanda contra esa autoridad, 3) el Juez de Instrucción Primero en lo Penal recurrido hizo conocer que el caso se encuentra en el referido Juzgado y que ya existe acusación por parte del Fiscal, hechos no desvirtuados  por la parte recurrente.

Los antecedentes expuestos muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.