SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1292/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que recurrido al cabo de los seis meses debió conminar a la Fiscal del Distrito para que en el plazo de cinco días presente acusación u otra solicitud conclusiva, pero no lo hizo, por lo que su detención es ilegal e indebida, pues los plazos corren ininterrumpidamente aun durante la vacación judicial. Si bien el Fiscal presentó la acusación cinco días después, es decir el 16 de julio a horas 14:47, ello no subsana la omisión en la que incurrió el demandado, contra quien recurre en vista que dicha autoridad tuvo el control de los plazos durante las vacaciones judiciales, habiéndosele proporcionado una lista con el cumplimiento de dichos plazos.