SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el Juzgado de Partido Décimo en lo Civil, Lourdes Jacqueline Terán Arrázola inició un proceso ordinario de nulidad de transferencia, en contra de Luis Adolfo de Ugarte Navía, Wilbert Berazaín Sánchez y su persona, donde luego de ser citada legalmente, opuso las excepciones previas de impersonería, obscuridad y contradicción en la demanda y prescripción, conforme faculta el art. 336 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las que fueron respondidas por la actora, habiendo el Juez pronunciado Resolución, declarando probada la excepción de impersonería y rechazando las demás presentadas.
Indica que notificada la demandante con el Auto señalado, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, invocando el art. 215 CPC, que luego de que le fuera corrido en traslado, el Juez pronunció Auto definitivo rechazando el recurso, con el fundamento que contra las resoluciones que resuelven excepciones previas, sólo procede el recurso de apelación en forma directa, conforme establece el art. 339 CPC, Resolución contra la cual la actora interpuso recurso de compulsa ante la Sala Civil Primera, que sin previo sorteo fue declarado legal por Auto de Vista 12/2003 de 28 de mayo, aduciendo que al haberse rechazado la reposición e interpuesto apelación alternativa, debió concederse la alzada, por estar interpuesto dentro de término legal, lo cual es ilegal, por cuanto al ser el Auto que admite una excepción previa una resolución que corta todo procedimiento ulterior, procede contra la misma sólo la apelación, conforme establece la norma de aplicación preferente contenida en el art. 339 CPC.