Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
II.2
II.2 El 2 de agosto de 2002, la recurrente opone excepciones previas de impersonería en los demandantes y en la demandada, obscuridad y contradicción en la demanda y prescripción de la acción (fs. 77 a 80), las que fueron resueltas por Auto de 18 de enero del 2003, el que “acepta” la excepción de impersonería y “rechaza” las demás opuestas (fs. 130).