Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
III.1
III.1 El art. 339 CPC establece que contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del art. 336 del indicado Código procede recurso de apelación en el efecto suspensivo y en los demás casos del citado artículo sólo en el efecto devolutivo.