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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R

    Fecha: 08-Sep-2003

    III.1

    III.1          El art. 339 CPC establece que contra la resolución que declare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del art. 336 del indicado Código procede recurso de apelación en el efecto suspensivo y en los demás casos del citado artículo sólo en el efecto devolutivo.

    • recurso
    • I.1.1 Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • APROBAR

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