SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R

Fecha: 08-Sep-2003

III.2

III.2          La resolución que admite una excepción previa de impersonería, es definitiva y corta todo procedimiento ulterior, porque aparta del proceso a uno de los contendientes, lo que implica que el proceso se extingue, sin haber existido un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en el caso particular respecto de la recurrente que probó dicha excepción; por ello, al tratarse de una resolución de trascendental importancia, la ley ha determinado que contra este tipo de resoluciones, proceda el recurso de apelación en forma directa, para que el juez o tribunal de alzada, revise los antecedentes y confirme o revoque lo establecido por el inferior; mientras que para las providencias de mero trámite o autos interlocutorios simples que no cortan procedimiento ulterior se encuentra previsto el recurso de reposición, de cuya resolución se puede plantear apelación en caso de que ésta hubiere sido planteada alternativamente para el caso de negativa y siempre que la ley autorizara dicho recurso (arts. 216.II y 217.4 CPC).