SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1294/2003-R
Fecha: 08-Sep-2003
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronunció la Resolución de 2 de julio de 2003, cursante de fs. 148 vta. a 149 que declara procedente el recurso, anulando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2003 y disponiendo se dicte uno nuevo conforme a Ley. Como fundamentos se señalan: 1) las partes que intervienen en un proceso deben someterse al ordenamiento procesal vigente en la materia (CPC y Ley 1760), siendo que por mandato del art. 339 del Código Adjetivo Civil cuando se ataca un auto que resuelve una excepción, el medio idóneo para hacerlo es la apelación directa y no la reposición bajo alternativa de apelación; 2) en estricto apego al Código de Procedimiento Civil y siguiendo la línea jurisprudencial trazada en la SC 981/2002-R, de 16 de agosto se tiene que el Juez de la causa en forma correcta rechazó el recurso de reposición, por lo que los recurridos al haber declarado legal la compulsa actuaron de manera contraria a las disposiciones procesales.
Consiguientemente, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.