SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1304/2003 - R

Fecha: 08-Sep-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que, dentro de un incoherente proceso sumario de desalojo, los recurrentes han planteado recurso de casación que se radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior, realizándose un primer sorteo el 9 de septiembre de 2002, en el que recae como vocal relator Rene Pabón Ortuño que tenía la responsabilidad de elaborar el proyecto dentro del término de 30 días. Al haberse sobrepasado el plazo para dictar resolución, tanto para el relator como para la citada sala, se procede a un segundo sorteo en el que es designada como vocal relatora Aída Luz Maldonado Bocangel cuyo proyecto motivó disidencia, por lo que se convocó a formar sala a Ricardo Alarcón, vocal de la Sala Civil Tercera; sin embargo, ese sorteo también se dejó sin efecto.

Antes de dictar el Auto Supremo, a fs. 751 (del expediente original), la Sala Civil Primera modifica la relación procesal al disponer que los hijos de la demandante (recurrida en casación) den su opinión, convirtiendo de manera inaudita a esas terceras personas en partes principales del proceso. Después del receso judicial de fin de año del 26 al 31 de diciembre de 2002, se procedió a un tercer sorteo, siendo el vocal relator René Pabón Ortuño, pronunciándose finalmente el Auto 024/2003, de 28 de enero, en el que con absoluta falta de motivación y fundamentación se declara improcedente el recurso de casación, consecuentemente también se dicta el Auto de ejecución de 28 de abril de 2003; ambos autos afectan sus derechos, por lo que plantean este amparo al haber agotado los recursos legales a su disposición, siendo necesaria una protección inmediata, al ser inminente un desalojo por parte de una persona no propietaria.